Mercancías (Material) Peligrosas

  • Todas aquellas personas que directa o indirectamente intervienen en el transporte de mercancías peligrosas deberán recibir Entrenamiento sobre “Manejo Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas“.
  • Todos los estados contratantes deberán establecer procedimientos que permitan Investigar y Recopilar datos sobre los Accidentes e Incidentes de esa índole que ocurran en su territorio y que sean Imputables al Transporte de Mercancías Peligrosas. Además deben redactar y remitir informes que deben de conformidad con las disposiciones detalladas pertinentes contenidas en las Instrucciones Técnicas.
  • Las Obligaciones del Expedidor y del Explotador, que dictan las responsabilidades desde antes de que alguien entregue algún bulto o sobre-embalaje, que contenga mercancías peligrosas para transportarlas por vía aérea, hasta la aceptación, forma de segregación y transportación o notificación. En cualquier caso tanto el expedidor como el explotador se cerciorarán de que el transporte por vía aérea de estas mercancías no esté prohibido y de que estén debidamente clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y acompañadas del correspondiente documento de transporte de mercancías peligrosas debidamente formalizado, tal cual prevén este Anexo y las Instrucciones Técnicas.