Las mercancías peligrosas son artículos o sustancias, que al ser Almacenadas, Embaladas y Transportadas, presentan un peligro para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente.
Además, deben estar clasificadas de acuerdo con los criterios de riesgo establecidos por Subcomité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas, o incluidas en la lista de mercancías peligrosas.
En la Aviación Civil Mundial en Operaciones Comerciales y de Transporte el transporte de Materiales (Mercancías) Peligrosos está regulado y altamente vigilado. A nivel internacional las autoridades de aviación civil de los estados contratantes usan como documento madre el Anexo 18 de la Organización de Aviación Civil Internacional.
Las disposiciones del Anexo 18 que regula el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. Las disposiciones generales de este Anexo se complementan con las especificaciones detalladas contenidas en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento 9284)
Sin embargo, la obligación que les impone el Artículo 38 del documento 7300 (Convenio de Chicago), en virtud del cual se pide a los Estados contratantes que notifiquen a la OACI cualquier diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas internacionales contenidas en este o cualquiera de los 19 Anexos y en sus enmiendas.
Se pide así a los Estados contratantes que en su notificación incluyan las diferencias respecto a los métodos recomendados contenidos en el Anexo 18 y en las enmiendas del mismo, cuando la notificación de dichas diferencias sea de importancia para la seguridad de la navegación aérea. Además, se invita a los Estados contratantes a que mantengan a la Organización debidamente informada de todas las diferencias subsiguientes, o de la eliminación de cualquiera de ellas notificada previamente.
Por lo que cada estado asume la responsabilidad de emitir un reglamento dedicado al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en concordancia con el anexo 18 y las instrucciones técnicas del Documento 9284. Como practica general muchos operadores comerciales y de transporte aéreo han optado por suscribirse a la Regulación de materiales peligrosos de la “International Air Transport Association” (IATA), mejor conocido por el acrónimo DGR “Dangerous Goods Regulation”, esta publicación se renueva anualmente y es aceptada por las autoridades como método de cumplimiento al Transporte o no de Materiales Peligrosos por Via Aérea
El transporte de materiales peligrosos en ocasiones no es una opción, es la única forma de abastecer algunas comunidades ya que algunos productos solo son viables si se transportan a la velocidad a la que viajan los aviones. Para esto las mercancías peligrosas o materiales peligrosos deben ser transportados bajo cumplimiento de los reglamentos, regulaciones e instrucciones nacionales e internacionales si es el caso ya mencionadas.
En resumen, las partes más importantes de estos reglamentos establecen que:
- Todas aquellas personas que directa o indirectamente intervienen en el transporte de mercancías peligrosas deberán recibir Entrenamiento sobre “Manejo Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas“.
- Todos los estados contratantes deberán establecer procedimientos que permitan Investigar y Recopilar datos sobre los Accidentes e Incidentes de esa índole que ocurran en su territorio y que sean Imputables al Transporte de Mercancías Peligrosas. Además deben redactar y remitir informes que deben de conformidad con las disposiciones detalladas pertinentes contenidas en las Instrucciones Técnicas.
- Las Obligaciones del Expedidor y del Explotador, que dictan las responsabilidades desde antes de que alguien entregue algún bulto o sobre-embalaje, que contenga mercancías peligrosas para transportarlas por vía aérea, hasta la aceptación, forma de segregación y transportación o notificación. En cualquier caso tanto el expedidor como el explotador se cerciorarán de que el transporte por vía aérea de estas mercancías no esté prohibido y de que estén debidamente clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y acompañadas del correspondiente documento de transporte de mercancías peligrosas debidamente formalizado, tal cual prevén este Anexo y las Instrucciones Técnicas.