Este tema trata de manera general la clasificación del Personal Aeronáutico como parte integral dentro de la industria aeronáutica, según aplica en el Anexo 1 de la OACI.
Introducción
A pesar de que la industria aeronáutica nace de la inventiva y sueños de los hombres. La evolución de esta fue marcada por la necesidad de este para transportarse a grandes distancias en el menor tiempo posible. Sin embargo, la primera etapa evolutiva de esta industria no es marcada por dicha necesidad si no por ser primordialmente usada para la defensa territorial y la soberanía en los primeros conflictos mundiales.
Posterior a estos conflictos y con nueva tecnología ya probada en los mismos, la necesidad del hombre retoma su curso y la expansión geográfica sumada al factor de aumento demográfico social empuja a la industria a colocarse durante muchos años como el medio preferencial de comunicación vial en el mundo.
En la actualidad el hecho de que la industria de la aviación sea un medio de comunicación preferencial se mantiene como una realidad latente pero dicha industria no hubiese nacido o evolucionado a lo que conocemos hoy día sin una serie de elementos vitales que han intervenido desde que se documentó el primer vuelo de una maquina más pesada que el aire.
Para este tema nos restringiremos solo a uno de esos elementos de todos aquellos que podríamos mencionar, el factor humano, este factor se trata como “las personas” o el “personal aeronáutico” que laboran en las diferentes áreas de la industria.
Clasificación del Personal Aeronáutico:
El personal aeronáutico se puede clasificar en todo aquel que requiere una licencia o habilitación para realizar un trabajo específico y aquel que no la necesita.
En el caso de la primera clasificación los estados contratantes han adoptado la normativa del Anexo 1 de la OACI, “el cual es aplicable a todos los solicitantes y, cuando se trate de renovaciones, a todos los titulares de las licencias y habilitaciones en él especificadas”.
a) Licencias o certificados previstos por la OACI para el Personal Aeronáutico
En el Anexo 1 se establecen normas y métodos recomendados internacionales, para el otorgamiento de licencias al siguiente personal:
i. Tripulación de vuelo
— Piloto privado — avión, dirigible, helicóptero o aeronaves de despegue vertical;
— Piloto comercial — avión, dirigible, helicóptero o aeronaves de despegue vertical;
— Piloto de aeronaves de varios tripulantes — avión;
— Piloto de transporte de línea aérea — avión, helicóptero o aeronaves de despegue vertical;
— Piloto de planeador;
— Piloto de globo libre;
— Navegante;
— Mecánico de a bordo.
ii. Otro personal
— Mantenimiento de aeronave (técnico/mecánico);
— Controlador de tránsito aéreo;
— Encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo;
— Operador de estación aeronáutica.
b) Personal que no requiere una licencia:
Las personas que no requieren una licencia son todas aquellas que no operan, mantienen, o trabajan directamente con la aeronave por eso no se reconocen como personal aeronáutico dentro del Anexo 1, sin embargo, la operación de una aeronave sobre todo en la parte comercial requiere personal que labora o ejercen una tarea específica en las área de: servicio, educación, logística, administrativa e inclusive operativa para que la misma pueda desarrollarse de forma eficaz y segura según los estándares aplicables.
Un buen ejemplo de estas personas que no requieren una licencia sin embargo sería demasiado riesgoso desprenderse de ellas son las personas que laboran en AVSEC. Quienes deben tomar el ANEXO 17 como guía normativa para minimizar los incalculables riesgos de seguridad a la aviación de transporte comercial.
Nota: la seguridad de la operación (security) y la seguridad operacional (safety) son dos definiciones que conllevan su propio contexto de trabajo para el personal aeronáutico